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Sl' f'RE~IA CORT!

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_352

Ruling Text

356 FALLOS OE LA Sl' f'RE~IA CORT! tas con algunas personas de la fan.illa de los que com- ponen la razon social, pero t¡ u e esta nada le tlcbia ni lo hnbia ocu¡oaJo jamás. Pidieron so reclwznra la r·econ·;encion C•ln Cfl st n~. En seguida se puso la causa ñ prueba para acreditar In legitimidad del crécl1to á que se refiere la cuenta objeto de la reconveucion. La prueba de Clerice fué tendente Li demostrar que su cuenta pro\'enia de servicios prestados á O. Mariano y á O. Sebastian Casares socios de la razon Vicente Casares é hrjos ¡ y eso mismo confesó en preguntas que lo hizo el Juez, para mejor pro\'eer. F•llo del oluea de 8eeeioa. Buenos Aires, A!Jril :!~ de 1813. Y vistos, considerando: ·l '' que la demanda está justi- ficada en autos por la coulcsiou del d~Jnwndad o, y por consiguiente queda ruera de totitl discusion. 2o Que la contrademanda no está justificada por tra- tarse de servicios prestados á O. Sebastian Casflres y á D. Mariano Casares, que, aunque sean socios de la razon Vicente Casares ó hijos, no los rl'cibieron on calidad de tales, como consta dJ la prueba rend itla por el deman· dado y de l:1 conl'esiun (le esto mismo :1l ahsol\'cr pregun- tas que le dirijió ~~ juzgado. 3o Que por consecuencia los Sres. Vicente Casares é hijos tienen perfecto derecho para exigir el pago de la cuenta de foja primera. sin que el dornantlddo lo tenga para deducir la recon\'encion do que se hn hecho mérito. Por estos fundamentos, fallo, condtmando á O. Viclor