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Los demandados declinaron la jurisdiccion diciendo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_356

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

360 'ALLOS DI LA SUPREMA CORT! comercio de la Conoepoion del Uruguay ante el Juzga- do de Comercio de Buenos Aires. Los demandados declinaron la jurisdiccion diciendo que el autor debe seguir el ruoro del reo, y que ello11 estaban establecidos en la Concupcion del Uruguay. El Juez no hizo lugar á la declinatoria fundándose eo que la cuenta que se cobraba procedía de efectos comprados en esta plaza. Los demandados pidieron rf!li'OCl1 oria de este auto. Dijeron q116 el art. 43 dol Céo ltll•J do Comercio nn podía aplicarse al caso por no haber las partes elejidn un domicilio especial en el acto de la compra ; que el hecho de la compra de las mercaderías no era au- Ociente para que se entendiera prorogada la jurisdiccion con arreglo á dicho articulo¡ que además ellos y los actores eran \'ecinos de dtver$aS pro\'incias y por lo tan- to la justicia federal era la única competente eo el 01110. El Juu revocó su auto anterior declarándose incom- petente. Los demandantes ocurrieron entonces al Juzrado Fe- deral de esta Seccion entablando la misma demanda con- tra Fernaodez y C•. ralle ••• ..... heete•al. Buenos Aires, Abril ~5 lte t 8,3. Constando de los antecedentes accmpañados que el demandado dedujo la excepcion do incompetencia de cual- quier tribunal do esta pro\•incia, por no ser los de su domicilio; y siendo un principio general que el actor