DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_361
Jueces
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
365
Apeló lbarlu.cea y concerlido el recurso
en relacion,
el Señor Procurador General se adhirió á la apelncion y dijo
quo la deman(la de lbnrlu :'!ea no dobia adrnitirse por
no haber ¡wobado su dumin1o en el lcrreno en cues-
tion ¡ que no debin tampoco suslanciarse por tratarse
en el caso de una obra nacional y por no ser la Na-
cion demantlable por los particulares ; que era nulo por
consi¡uienle todo lo obrado por el Juez de Seccion.
Falle de la llupre•• ~ene .
Buenos Aires, Julio 3 de t 873.
Vistos :
~o acreditándose por los documentos presen-
tados por Uon M. lbarlucea, ni estando probado por
otros medios, que él tenga dominio ó la posesion actual
áel área de terreno que ha dado oríjen á esl'l denun-
cia de obra nuera, y á la inlcrd iccion decretada por el
Juez a quo, se revoca el auto apelado, y se declara
que el ajente ó ajentes del Poder Ejecutivo
Nacional
encargados de la construccion de los almacenes fiscales
en la ciudad del llosario, pueden continuarla libremen-
te, y so devueh·en pré\'io pago de costas y reposiciou
de sellos.
SALVADOR ~IAJIIA UEL CARRIL . -FRAN-
CISCO DELGADO. -JoSÉ BARROS PA"
zos. -
J. R. GunoSTIAGA. -
J. Do"
MISGUEZ.
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