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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_369

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 373 de tal modo que lleven al ánimo del Juez la convtccaon de que los hechos no han podido suceder de otro modo, ó ser perpetrados por otra persona ¡ y entretanto, de lo observado anteriormente resulta, que en este caso, cua 1- quiera que sea el \'alor de los indicios alegados y las sos- pechas que susciten contra el procesado, hay vacíos entre ellos que solo pueden llenarse por meras conjeturas : Por estas razones, se revoca la l!enlencia apelada, declarán- dose no Pslar suficientemente probada la criminalidad de Pedro Diaz, y devuélvanse. SAL\'ADOI\ M. DEL C,\RJUL. - FnAIN- Cisco DEI.GAD o. - Jost: BAnnos P A- zos. - .1. O. GonosTIAGA. - J. Do~IINGUEz . . -