DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_369
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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de tal modo que lleven al ánimo del Juez la convtccaon
de que los hechos no han podido suceder de otro modo,
ó ser perpetrados por otra persona ¡ y entretanto, de lo
observado anteriormente resulta, que en este caso, cua 1-
quiera que sea el \'alor de los indicios alegados y las sos-
pechas que susciten contra el procesado, hay vacíos entre
ellos que solo pueden llenarse por meras conjeturas : Por
estas razones, se revoca la l!enlencia apelada, declarán-
dose no Pslar suficientemente probada la criminalidad de
Pedro Diaz, y devuélvanse.
SAL\'ADOI\ M. DEL
C,\RJUL. -
FnAIN-
Cisco DEI.GAD o. -
Jost: BAnnos P A-
zos. -
.1.
O. GonosTIAGA. - J.
Do~IINGUEz .
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