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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_373

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 377 obras, cuyo importe cobra Roberl, las cuales fueron llevadas para este objeto, añ:Hiicnclo Gonzalez que cuan- do. él salió, quedaron aun en servicio del mismo. 2° Que Vivar co ntestand\1 la de111amda no ha negado que Silur 6 Gonza lc1. fuese encargado do su estableci- miento de ladrillos, ni la clase y \talor de las obras que so cobran, sinó que simplomonle ha dicho que Gon- zale7. es el res po n s~1 ble porc¡ue él contrató sin estar au- torizado para el efecto; y estando el demandado obli- gado á contestar claramente la demanda, pudicnclo to- marse su silencio 6 respuestas evasi ,·<~s, como confesion de los hechos á rtuc so refieren, sc¡;'un lo establece el arl. 8G de la Ley de Pr<•collimienlos, debo en esto caso dnrsc por confesada la verdad de la cuenta de (. 1•, aunque los testigos hayan discordado en pequeños detalles, diciendo de Va llc que fueron O(}ho herrajes y Gonzale1. sois¡ tanto mas, cuanto que convienen en que el precio do las reforidas obras fué vcinle y cualro mil ladrillos, como lo es presa la cuenta. 3° Que establecidos estos hechos, la cuesli•>n queda reducida á saber si Vivar está ohligaJo á responder por los contratos que haya celebrado su encargadv 6 socio, como administrador, para utilidad del establecimiento, 6 si es necesario que haya tenido poder de aquel para que dicl10s contratos lo obligasen. 4° Que es principio constante do derecho que los con- tratos hechos por el factor 6 encargado do un estable- cimiento comercial 6 fabril obligan al cornitenle ó pro- pietario del mismo, y esto aun cuando el factor no lo declarase al tiempo do celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobrt\ objetos con.premlido3 con el trá- fico ó jiro del establecimiento, ó que ute aprobó su jestio11 por hccho3 positivos que indu~can pruuncion legal, como