DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_373
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
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obras, cuyo importe cobra Roberl, las cuales fueron
llevadas para este objeto, añ:Hiicnclo Gonzalez que cuan-
do. él salió, quedaron aun en servicio del mismo.
2° Que Vivar co ntestand\1 la de111amda no ha negado
que Silur 6 Gonza lc1. fuese encargado do su estableci-
miento de ladrillos, ni la clase y \talor de las obras
que so cobran, sinó que simplomonle ha dicho que Gon-
zale7. es el res po n s~1 ble porc¡ue él contrató sin estar au-
torizado para el efecto; y estando el demandado obli-
gado á contestar claramente la demanda, pudicnclo to-
marse su silencio 6 respuestas evasi ,·<~s, como confesion
de los hechos á rtuc so refieren, sc¡;'un lo establece el
arl. 8G de la
Ley de Pr<•collimienlos, debo en esto
caso dnrsc por confesada la verdad de la cuenta de (.
1•, aunque los testigos hayan discordado en pequeños
detalles, diciendo de Va llc que fueron O(}ho herrajes y
Gonzale1. sois¡ tanto mas, cuanto que convienen en que
el precio do las reforidas obras fué vcinle y cualro mil
ladrillos, como lo es presa la cuenta.
3° Que establecidos estos hechos, la cuesli•>n queda
reducida á saber si Vivar está ohligaJo á responder por
los contratos que haya celebrado su encargadv 6 socio,
como administrador, para utilidad del establecimiento, 6
si es necesario que haya tenido poder de aquel para
que dicl10s contratos lo obligasen.
4° Que es principio constante do derecho que los con-
tratos hechos por el factor 6 encargado do un estable-
cimiento comercial 6 fabril obligan al cornitenle ó pro-
pietario del mismo, y esto aun cuando el factor no lo
declarase al tiempo do celebrarlos, siempre que tales
contratos recaigan sobrt\ objetos con.premlido3 con el trá-
fico ó jiro del establecimiento, ó que ute aprobó su jestio11
por hccho3 positivos que indu~can pruuncion legal, como