DB IUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_379
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DB IUSTICIA NACIONAL
383
los autos, los demandados contestaron la demanda pi-
diendo se declarase que no estaban obligados á indemnizar
sino lo que por peritos se apreciara corresponder por
utilidades lcgilimas á los constructores en virtud de no
haberse llevado á efecto el contrato celebrado, contrade·
mandando á Stephens & Vonvillers por la suma de 8 Ftes.
~0,000 en que aprecian los parjuicios que dicen habérselos
i nfarido por el embargo indebido y por los destrozos causa-
dos á bordo.
Dijeron en cuanto á la reconvencion que la detencion
primiti\'a como la actual del buque la pudieron hacer
cesar con la prcsent cion de una simple flanzcl", tratándose
lle la demanda ordinaria por indcmnizacion do perjuicios,
única accion legitima de los constructores.
Pero que estos
prefirieron retirar la demanda ya interpuesta, é iniciando
un juicio ejecutivo, hicieron embargar el buque.
Que
desde ese momento, no pudiendo disponer de él, perdieron
un arrendamiento por S nes. 7000 mensuales que se les
ofrecía, ocasionandoseles perjuicios:
1 o En dos meses veinte di as de arrendamiento á S Ftes.
7000, son S Ftes. 18,670, y el resto
2° En los destrozos hechos en el buque el dia 28 de
Enero por la cuadrilla de trabajadores que, no obstante
estar rescindido el contrato, se introdujeron por engaño
en el buque, y por la violencia emprendieron los trabajos
de t.lestruccion.
En un otroai dijeron que á tan de que por cualquier
árbilrio malicioso no se hicieran ilusorios sus legítimos
d,erechos, de acuerdo con la prescripcioo de la ley de
la materia, solicitaban se ordenase á Stephens & Vonvillers
que afianzasen las resultas del juicio que les promovían.