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DB IUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_379

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DB IUSTICIA NACIONAL 383 los autos, los demandados contestaron la demanda pi- diendo se declarase que no estaban obligados á indemnizar sino lo que por peritos se apreciara corresponder por utilidades lcgilimas á los constructores en virtud de no haberse llevado á efecto el contrato celebrado, contrade· mandando á Stephens & Vonvillers por la suma de 8 Ftes. ~0,000 en que aprecian los parjuicios que dicen habérselos i nfarido por el embargo indebido y por los destrozos causa- dos á bordo. Dijeron en cuanto á la reconvencion que la detencion primiti\'a como la actual del buque la pudieron hacer cesar con la prcsent cion de una simple flanzcl", tratándose lle la demanda ordinaria por indcmnizacion do perjuicios, única accion legitima de los constructores. Pero que estos prefirieron retirar la demanda ya interpuesta, é iniciando un juicio ejecutivo, hicieron embargar el buque. Que desde ese momento, no pudiendo disponer de él, perdieron un arrendamiento por S nes. 7000 mensuales que se les ofrecía, ocasionandoseles perjuicios: 1 o En dos meses veinte di as de arrendamiento á S Ftes. 7000, son S Ftes. 18,670, y el resto 2° En los destrozos hechos en el buque el dia 28 de Enero por la cuadrilla de trabajadores que, no obstante estar rescindido el contrato, se introdujeron por engaño en el buque, y por la violencia emprendieron los trabajos de t.lestruccion. En un otroai dijeron que á tan de que por cualquier árbilrio malicioso no se hicieran ilusorios sus legítimos d,erechos, de acuerdo con la prescripcioo de la ley de la materia, solicitaban se ordenase á Stephens & Vonvillers que afianzasen las resultas del juicio que les promovían.