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CA.U8A LXX VIII.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_381

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE ~ USTICIA NACIONAL. 385 CA.U8A LXX VIII. /J. J'icente L. Deliran, contra lns señoru 11. W. Medra no y e•, sobre cobro de pesos. Sumario. - t o Se presumen exactas las cuentas cuando :so deja transcurrir un mes desde la recepcion de ellas ein hacer observaciones, ni se presentan pruebas en con- lrario. 2o El actor que demanda por mas de lo que se le adeuda no por dolo 6 mala fé, sinó por error ó des- cuiuo y que presenta sus cuP.nlas con la cláusula de • salvo error ú omision • no puedo condenarse á In pena de la pórdida de lo que lejítimamento so le adeuda. 3o No pueJe tampoco ser condenado al pago de las costas cuando estas no han sido causadas por el exceso en la demanda, sinó por excepciones deducidas y no jus- tificadas por el demandado. Caso. -D. Vicente L. lleltran demandó á Medrano y Ca, por la cantidad de 20,942 pesos, importe de pasto suministrado. Corrido traslado contestaron los demandados que sesun las cuentas y los recibos en su poder, su deuda no era ainó de t 8,583 pesos; que además en las facturas de T. IV. 21