DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_383
Judges
Costa
Keywords / Subjects
TASA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
387
con mas de un mes de antelacion á la contestacion á
la demanda, sah•o la última, y do no haber justificado
que hizo observacion á ellas, hace presumir que las
acepta, y por consecuencia que son verdaderas salvo
la prueba contraria ( att. 3G del Código de Comercio) :
3° Que aunque han justificado por las cuentas y recibo,
presentados y reconocidos que IJI!Itran cobraba p3. 1 ,UOO
y pico de pesos de mas (1ue el vcrt.ladero saldo, esto
no prueba la mala fú de llcllran, sinó sale un error 6
descuido por su parte, á lo que so agrega que la cuenta
contiene la excepcion 6 cláusula de salvo error ú omi-
sion, por Lodo lo cual no es proceden le la pelicion de-
ducida por los demandados de c¡ue se condene á los
demandantes á la pérdida do lo que lejítimamenlc se les
hubiere adeudado al entablar la demanda : 4o Que aun-
que es verdad que aun en el caso de no mediar en·
gaño 6 dolo de parle del demandante, y de haber el
demandado incurrido en costas por el escoso en la do-
manda, tendría el último derecho á que el primero se
la abonaso, en este caso no ha habido costas causadas
¡,or el escoso en la demanda , puesto que los deman-
dados han sostenido que las cuentas esta!Jan recargadas,
hecho que no ha justificado como se ha visto anterior-
mente.
Por estos fundamentos, fallo condenando á los
~e
mandados JI. Medrnno y Ca á abonar dentro de diez dias
al demandante O. Vicente L. 8cllran la cantidad de pesos
i. 9,396.6 rs. tn/c. con sus intereses desde la notiOcacion
de la demanda, calculados por la tasa que cobra el naneo
de la Provincia, y debiendo abonarse las costas en la
rorma ordinaria. 1\epónganse los sellos y ootiliquese con
el ori¡inal.
blanuel lavaleta.