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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_383

Judges

Costa

Keywords / Subjects

TASA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 387 con mas de un mes de antelacion á la contestacion á la demanda, sah•o la última, y do no haber justificado que hizo observacion á ellas, hace presumir que las acepta, y por consecuencia que son verdaderas salvo la prueba contraria ( att. 3G del Código de Comercio) : 3° Que aunque han justificado por las cuentas y recibo, presentados y reconocidos que IJI!Itran cobraba p3. 1 ,UOO y pico de pesos de mas (1ue el vcrt.ladero saldo, esto no prueba la mala fú de llcllran, sinó sale un error 6 descuido por su parte, á lo que so agrega que la cuenta contiene la excepcion 6 cláusula de salvo error ú omi- sion, por Lodo lo cual no es proceden le la pelicion de- ducida por los demandados de c¡ue se condene á los demandantes á la pérdida do lo que lejítimamenlc se les hubiere adeudado al entablar la demanda : 4o Que aun- que es verdad que aun en el caso de no mediar en· gaño 6 dolo de parle del demandante, y de haber el demandado incurrido en costas por el escoso en la do- manda, tendría el último derecho á que el primero se la abonaso, en este caso no ha habido costas causadas ¡,or el escoso en la demanda , puesto que los deman- dados han sostenido que las cuentas esta!Jan recargadas, hecho que no ha justificado como se ha visto anterior- mente. Por estos fundamentos, fallo condenando á los ~e­ mandados JI. Medrnno y Ca á abonar dentro de diez dias al demandante O. Vicente L. 8cllran la cantidad de pesos i. 9,396.6 rs. tn/c. con sus intereses desde la notiOcacion de la demanda, calculados por la tasa que cobra el naneo de la Provincia, y debiendo abonarse las costas en la rorma ordinaria. 1\epónganse los sellos y ootiliquese con el ori¡inal. blanuel lavaleta.