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Corrido traslado contestaron Sanchez Gori y O que

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_386

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

390 FALLOS DB LA SUPRIMA CORTE Corrido traslado contestaron Sanchez Gori y O que debia no hacerse lugar á lo solicitado por el Procurador fiscal¡ que babia en el caso resolucion del administrador, y que tm todo caso en que el administrador juzga en 1• Ins- tancia sobre reclamos concernientes á mercaderías, los particulares tienen el derecho de recurrir á la justicia nacional para correjir los agravios. Falle •el •uez I!Jeftioaal. Bueno Aires~ Mal·o 10 de 1873. Y \'Ístos: Estos autos en lo relativo al incidente pro- movido por el Procur¡¡dor Fiscal sobre competeneia. V considerando : t" Que en el caso presente no se trata meramente de resoh·er Judas entt·e el comerciante y f'l vista, sobre la partida correspondiente al arancel, lo que c<•nstituye un caso :ulmintstrati\'O y al único á que so re- fieren los artículos U 2, u.~ y 145 de l a~ Ordenanzas de Aduana, sinó resol\'er un caso de faba manifcstacion, lo que constituyo una infraccion definida y penaJa por los artículos 134 y 993 do las mismas. go Que si bien para este juicio es necesario entrar á apreciar si la mercadería presentada á despacho es de la calidad manifestada, esto no puede desvirtuar la natura- leza del asuuto. So Que á pesar de estar derogado por el art. t U 6 de las Ordenanzas, el decreto de 21 de Oiciembrc Je 1865. la resolucion apelada no ha sido dadjj por el Tribunal de Vistas, sinó por el Administrarlor de Aduana, cuya com- petencia para la resolucion de este asunte os innegable