DE m STICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_387
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE m STICIA NACIONAL.
391
en vista de la disposicion esplícita del arl. 1120 de bs.
Ordenanzas, no siendo del caso entl'ar á a preciar, por ahora,
si es ó no legal el procedimiento {IUO ha adoptado en la
prosecucion del juicio.
4° Que los Juzgados \ac ion:~lcs son competentes para
conocer en grado do apclacion do las resoluciones de las
Administraciones de Aduana, que CO!lten¡;an
i mp osH:~on
de penas por wfmcciones do reglamentos aduaneros ( art.
1 t 30 dd las Orden'\nzas. )
Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar al inci-
dente promovido por el Procurador Fiscal sobro incompe-
tencia. y declarándose compelento este Juzgatlo, vuéh·asOt
en vista á este funcionario, para r¡ue so espida sobre
lo principal.
Lyarri:a
Apelada esta sentencia por el Procurador fiscal y con-
cedido el recurso en rolacion, so dictó el siguiente
FaUe •e la Muprema Coree.
Buenos Aires, Julio:!:! de 18i3.
Vistos: Por sus fundamentos so confirma con costas
el auto apelado do foja cuarenta y nue\'e, y satisfechas
estas, y repuestos los sellos, dovuél\'anse.
SAL\'ADOR M. DEL CARI\IL. -
FHA~
CISCO
DELGADO. -
Jos¡;;
BARROS
P,;.zos.- J. U. GonosTIAGA. -
J.
Do~IINGUEZ.
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