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DE m STICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_387

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE m STICIA NACIONAL. 391 en vista de la disposicion esplícita del arl. 1120 de bs. Ordenanzas, no siendo del caso entl'ar á a preciar, por ahora, si es ó no legal el procedimiento {IUO ha adoptado en la prosecucion del juicio. 4° Que los Juzgados \ac ion:~lcs son competentes para conocer en grado do apclacion do las resoluciones de las Administraciones de Aduana, que CO!lten¡;an i mp osH:~on de penas por wfmcciones do reglamentos aduaneros ( art. 1 t 30 dd las Orden'\nzas. ) Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar al inci- dente promovido por el Procurador Fiscal sobro incompe- tencia. y declarándose compelento este Juzgatlo, vuéh·asOt en vista á este funcionario, para r¡ue so espida sobre lo principal. Lyarri:a Apelada esta sentencia por el Procurador fiscal y con- cedido el recurso en rolacion, so dictó el siguiente FaUe •e la Muprema Coree. Buenos Aires, Julio:!:! de 18i3. Vistos: Por sus fundamentos so confirma con costas el auto apelado do foja cuarenta y nue\'e, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, dovuél\'anse. SAL\'ADOR M. DEL CARI\IL. - FHA~­ CISCO DELGADO. - Jos¡;; BARROS P,;.zos.- J. U. GonosTIAGA. - J. Do~IINGUEZ. • t:' •• :e:-... .,....,_ __