DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_407
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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provincial es concurrente con la n,1cional, l!omo es el
pcrulit.:nh•, no solo porq ue no milita en ellos razon al-
guna especial (JUO puctla autorizar
u n:~ escl'p•;inn á su
ru:-pccl•l, sinó porque no se tr·ali1ria
~e llevar al hijo
del país ante un j11rz cslrañn, sir.ó aw•le un jurz ordi-
nnrio, ante aquel que dcci•lo la jencr,tlidad do los casos
an(llogos, y creado Cí'prcsarnente por la ley para cli•·i-
mir l::ls cuestiones do ig11al género que so suscitnren
entre las personas dornicrliad,1s deutro do su juristliccion;
8" Que en el caso someti.lo á la decision do este
Juzgado por un:J parle ha tenido
lug~ r la renuncia dl3
t.a jurisdiccion nacio nal [lOr los demandantes eslrangcros
al constituir apoderado quo los r<'prescntaso en esta
ciudad, como lo dornue:.tran las siguientes considcra-
caones:
t• Que no es indispensable, como se ha establecido
mas antes, que la renuncia so haya hecho en tt!rmino:;
espresos, sinó que resulte de actos que \'irtualmcnte la
envuelvan, pues las obligaciones se ¡;ontraen y los de-
rechos so renuncia11 toda vez que conste la voluntatl de
obligarse ó de renunciar á la obl;gacion contraida, y
esta voluntad
pueJ~ resultar tlo actos que i.nplicitamcn-
le la envuel\'an ( ar·l. 8°, tiL 6,
ec. ·1", y 9o, tít. to,
. ec. 3•, lib. 2° del C6tligl) Ci\'il );
2• Que si bien es \'enlad que en
~s le caso no ha
habido do parte de los demandantes estran¡;eros espro-
sion de su voluntad de renunciar á la jurisdiccion na-
Cional, y consiguiontcmente do prorogar la
provincial,
dicha voluntad rP.sulta del hechotle haber por un mismo acto
con un hijo del país constituido apoJemdo para la prc:;on-
te caus:t y ó uM mismtl pcrson:l,
lo q11c dP.mucstra
•¡uo es su voluntad qu" l.)s derechos que le competan
se gestionen y decidan en un solo juicio y bajo la mis-