← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_407

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 411 provincial es concurrente con la n,1cional, l!omo es el pcrulit.:nh•, no solo porq ue no milita en ellos razon al- guna especial (JUO puctla autorizar u n:~ escl'p•;inn á su ru:-pccl•l, sinó porque no se tr·ali1ria ~e llevar al hijo del país ante un j11rz cslrañn, sir.ó aw•le un jurz ordi- nnrio, ante aquel que dcci•lo la jencr,tlidad do los casos an(llogos, y creado Cí'prcsarnente por la ley para cli•·i- mir l::ls cuestiones do ig11al género que so suscitnren entre las personas dornicrliad,1s deutro do su juristliccion; 8" Que en el caso someti.lo á la decision do este Juzgado por un:J parle ha tenido lug~ r la renuncia dl3 t.a jurisdiccion nacio nal [lOr los demandantes eslrangcros al constituir apoderado quo los r<'prescntaso en esta ciudad, como lo dornue:.tran las siguientes considcra- caones: t• Que no es indispensable, como se ha establecido mas antes, que la renuncia so haya hecho en tt!rmino:; espresos, sinó que resulte de actos que \'irtualmcnte la envuelvan, pues las obligaciones se ¡;ontraen y los de- rechos so renuncia11 toda vez que conste la voluntatl de obligarse ó de renunciar á la obl;gacion contraida, y esta voluntad pueJ~ resultar tlo actos que i.nplicitamcn- le la envuel\'an ( ar·l. 8°, tiL 6, ec. ·1", y 9o, tít. to, . ec. 3•, lib. 2° del C6tligl) Ci\'il ); 2• Que si bien es \'enlad que en ~s le caso no ha habido do parte de los demandantes estran¡;eros espro- sion de su voluntad de renunciar á la jurisdiccion na- Cional, y consiguiontcmente do prorogar la provincial, dicha voluntad rP.sulta del hechotle haber por un mismo acto con un hijo del país constituido apoJemdo para la prc:;on- te caus:t y ó uM mismtl pcrson:l, lo q11c dP.mucstra •¡uo es su voluntad qu" l.)s derechos que le competan se gestionen y decidan en un solo juicio y bajo la mis-