DE JUSTICI.A NACION.U.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_409
Texto del Fallo
DE JUSTICI.A NACION.U.
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9° y finalmente, que la accion 11educiJa es la de nu-
lidad de venta en almoneda, autorizada y aprobada por
un Juez de Provincia, y ventilarla ante los de la Na-
cion, seria hasta cierto punto convertir á estos en jue·
ces de los procedimientos de aquellos, contra la tcrmi-
uante prescripcion de la ley nacional que solo en de-
terminados casos, y dirercntes de e:;te, admite recurso.
Y esto para ante la Suprema Corte y jamás ante los
Jueces de Seccion
Por estos rundamentos, decMrase incompetente este
Juzgado, para entender en la presente demanda, hacién-
dose saber al apoderado de los demandantes, ocurra
t.lónde y cuándo viere convenirle.
1\epónganse los se-
llos y nolirlquese cou el original.
Manuel Zavaleta.
De esta sentencia apelaron las señoras Pousset. Para
mejor proveer se dió vista al Procurador General quien
pidió la revocacion de la sentencia.
Dijo ¡ que Oft Em111a Pousset aunque nacida en Bne ..
. nos Aires, siendo hija de padres ingleses y hallándose
Jwy domiciliada en Inglaterra es por la ley inglesa, por
!a nuestra y por el derecho público súbdita natural dA
S. M. D. ; t¡ue oa Ernma nació además en t826 bajo
~a bandera in;lesa y siendo su padre cónsul inglés en
una época en que $C daban á los cónsules todas las
prerogativas de ministros diplomáticos ; que aunque las
partes hayan reconocido la nacionnlidad argentina no
Jebe atenderse á los errores de los partes, sinó á la verd.1d
de los hechos y á las prescripciones del derecho púbhco;
,que por últirno el po1lcr dado á un hijo del pals por
las demandantes no debe interpretarse como una renun·
cia á la jurisdiccion nacional,
pues laa renuncias no