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DE JUSTICI.A NACION.U.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_409

Ruling Text

DE JUSTICI.A NACION.U. 413 9° y finalmente, que la accion 11educiJa es la de nu- lidad de venta en almoneda, autorizada y aprobada por un Juez de Provincia, y ventilarla ante los de la Na- cion, seria hasta cierto punto convertir á estos en jue· ces de los procedimientos de aquellos, contra la tcrmi- uante prescripcion de la ley nacional que solo en de- terminados casos, y dirercntes de e:;te, admite recurso. Y esto para ante la Suprema Corte y jamás ante los Jueces de Seccion Por estos rundamentos, decMrase incompetente este Juzgado, para entender en la presente demanda, hacién- dose saber al apoderado de los demandantes, ocurra t.lónde y cuándo viere convenirle. 1\epónganse los se- llos y nolirlquese cou el original. Manuel Zavaleta. De esta sentencia apelaron las señoras Pousset. Para mejor proveer se dió vista al Procurador General quien pidió la revocacion de la sentencia. Dijo ¡ que Oft Em111a Pousset aunque nacida en Bne .. . nos Aires, siendo hija de padres ingleses y hallándose Jwy domiciliada en Inglaterra es por la ley inglesa, por !a nuestra y por el derecho público súbdita natural dA S. M. D. ; t¡ue oa Ernma nació además en t826 bajo ~a bandera in;lesa y siendo su padre cónsul inglés en una época en que $C daban á los cónsules todas las prerogativas de ministros diplomáticos ; que aunque las partes hayan reconocido la nacionnlidad argentina no Jebe atenderse á los errores de los partes, sinó á la verd.1d de los hechos y á las prescripciones del derecho púbhco; ,que por últirno el po1lcr dado á un hijo del pals por las demandantes no debe interpretarse como una renun· cia á la jurisdiccion nacional, pues laa renuncias no