Que esa acta fué notificada por exhorto á los S.S. Grogoel
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_414
Jueces
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Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
4f8
f'ALLOS OE LA SUri\EMA f.OI\'m
eurrentes á la junta á estar y pasar por las esperas y qui-
tas concedidas por la mayorla de acreedores presentes.
Que esa acta fué notificada por exhorto á los S.S. Grogoel
y Ca. en ~H de Diciembre del af1o ppdo., sin que hastá el
presente hayan interpuesto recurso alguno legal.
Que por
eoosiruiente, la referida resolucion es concluyente, y este
Juzrado no puede entrar á conocer de los vicios ó defectos
que ase¡ura el ejecutante invalidan el j•1icio de esperas,
sin desconocer la independencia de la justicia local, cu
materias que son de su esclusiva competencia y sin some-
ter sus actos á la revision de este Juzgado.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto
en laleyt•título t.t, P.3•, artículodoscientos setenta y
siete de la ley Nacional de catorce de Setiembre del se-
senta y tres.
Declaro : (¡ue no hay lugar á la ejecucion con
costas al actor.
Eo consecuencia entréguese la cantidad
depositada.
Repóngan se~ los sellos y archivase en oportu-
nidad.
J•1an C. Albarracin,.
Habiendo apelado c·l t'JCCutante, se dictó cstP :
Fallo •e la !16upre_. ('ere•.
Ruenos Aires, Agosto ~ tle 18i3.
Visto¡¡ : por sus fundamentos se confirma con costas ol
auto apelaüo de foja treinta y cinco ; satisfechas y repuestos
los sellos devuélvase.
SALVADCJR M. DEL CARRIL. -
FRAN-
CISCO DELG.o\00. -
JOSÍ
BARROS
PAZOS. -J. DOMJNGUEZ.