DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_419
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
fué protestada contra el referido Gobierno, no contra el
ejecutado corno se vó de la nota puesta al dorzo de la
ci lada letra.
4o Que la esccpcion de inhabilidad del título, aunque
autorizada por regla general por el articulo 2i0 de la
Ley de Procedimientos, está escluida en el caso por
disposicion especial del Código de Comercio que en su
artículo R52 limita l;,s escepciones, que contra la accion
ejecutiva ele las letras de cambio pueden oponerse, á
las enumeradas en dicho artículo, y entre ellas no está
comprendida la de inhabilidad.
5o Que por otra parte, la esccpcion de inhabilidad
está destruida por In cosa juzgada, segun )a cual el
ejecutado ha contraído la obligacion personal de abonar
la letra á su vencimiento (considerando 1 o de la sen-
tencia de f. 1 G y ti.}
Por estos fundamentos, se declara que el ejecutado D.
Felipe Rccalt1e, no ha opuesto escepcion legitima, y por
consecuencia ordeno llevar adelante la ejecucion y hacer
trance y remate en los bienes embargados hasta hacer
efecti,·o pago á los ejecutantes A. Rocca y hermanos,
del capital, intereses y costas. Repónganse los sellos y
notifíquesc ··on el originnl.
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llaLicndo apelado llecaldc, se dictó este :
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