DE JUSTICJ.\ N.\CIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_429
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICJ.\ N.\CIONAL.
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nctado con consentimiento de los Sres. Dcnilez y C•, ó
<tJUe fuese tal quo dichos vendedores no pudiesen oponer
una resistencia legítima ó racional al fletamento, porque
de lo contrario resultaría tJL ~ se dejaría la eficacia del
contrato á uno do los contra~antes, mente que no puedo
tttribuirse á estos con arreglo á las bases t • y :la de
art. 296 del Cúdigo do Comerr.io.
:Jo Que las citadas ch\usulas demuestran que la inten-
cion do las partes fué contratar un completo cargamento
ele un buque que cargara 8000 cueros mas ó menos,
c:omo lu demuestran las siguientes consideraciones : 1 o
Que la práctica ele Oetar buques es para un completo
cargamento, porque ni los capitanes su conforman con fletar
pat·a menos carga de la que pueden cargar, ni los car-
gadores consienten en pagar flete por la tolalitlad del
buque, sino cuando esperan cargar realmente, y de aquí
el ()Ue los fletamentos se hagan ~n esos términos, y como
cousecucncia el que los Cl•nlratos que se celebren para
proporcionar dicha carga deban ajustarse á aquel y vice·
\"Crs;~ . 2° Porque la inlerpretacion aludida se robustece mas
si se tiene en cuenta que en el primer contrato relativo
á la venta de cueros se estipuló como condicioo, quo
el del Octomenlo del buque
car~ado dcbia hacerse con
ncuerdo do los vendedores, y no tralAndose do un
neg~l
cio en que tu\'Íoran parle estos, su intervencion no seria
justificada sino es por la obligacion que liencn de enlre-
s;ar carga para dicho bu<1ue y con el objeto de habilitar·
lo para impedir por esta inlervencion quo los compra-
clores pudit!ran
flotar un buque demasiado grande ó
demasiado pcr1ueño con perjuicio de los vendedores, pues
no puedo presumirse que el contrato contu,·iera una cláusula
iuutil. 3o Porquo si bien la cláusula mns ó meno• debe inter-
pretarse St'~un el informe do la Cámara Sindical corriente
T . I V
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