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DE JUSTICJ.\ N.\CIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_429

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICJ.\ N.\CIONAL. .&33 nctado con consentimiento de los Sres. Dcnilez y C•, ó <tJUe fuese tal quo dichos vendedores no pudiesen oponer una resistencia legítima ó racional al fletamento, porque de lo contrario resultaría tJL ~ se dejaría la eficacia del contrato á uno do los contra~antes, mente que no puedo tttribuirse á estos con arreglo á las bases t • y :la de art. 296 del Cúdigo do Comerr.io. :Jo Que las citadas ch\usulas demuestran que la inten- cion do las partes fué contratar un completo cargamento ele un buque que cargara 8000 cueros mas ó menos, c:omo lu demuestran las siguientes consideraciones : 1 o Que la práctica ele Oetar buques es para un completo cargamento, porque ni los capitanes su conforman con fletar pat·a menos carga de la que pueden cargar, ni los car- gadores consienten en pagar flete por la tolalitlad del buque, sino cuando esperan cargar realmente, y de aquí el ()Ue los fletamentos se hagan ~n esos términos, y como cousecucncia el que los Cl•nlratos que se celebren para proporcionar dicha carga deban ajustarse á aquel y vice· \"Crs;~ . 2° Porque la inlerpretacion aludida se robustece mas si se tiene en cuenta que en el primer contrato relativo á la venta de cueros se estipuló como condicioo, quo el del Octomenlo del buque car~ado dcbia hacerse con ncuerdo do los vendedores, y no tralAndose do un neg~l­ cio en que tu\'Íoran parle estos, su intervencion no seria justificada sino es por la obligacion que liencn de enlre- s;ar carga para dicho bu<1ue y con el objeto de habilitar· lo para impedir por esta inlervencion quo los compra- clores pudit!ran flotar un buque demasiado grande ó demasiado pcr1ueño con perjuicio de los vendedores, pues no puedo presumirse que el contrato contu,·iera una cláusula iuutil. 3o Porquo si bien la cláusula mns ó meno• debe inter- pretarse St'~un el informe do la Cámara Sindical corriente T . I V JO