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DE J(j:i liCIA :"iACION.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_433

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO CONTRATO TASA

Texto del Fallo

DE J(j:i liCIA :"iACION.\L 487 c rcye ~e tic bucua m no ser deudor l art. 707 llcl Código do Comercio ) y sin que sea L:~s t n nlc pnra exonerar á los demamlados do parlo ele los intereses que ohlnron, porque dicha oblacion no podia surtir efectos do paga con ar- re~lo al nrticulo !J.i.!) del Cúd ir;o de Comercio, i !), 33 y 3(), titulo primero, soccion primera , libro segundo del Código Civil, y por'lue aun en el caso de que en la ~ cntcn ­ cia hubiese prevalecido la inte•·pretacion que los deman- dados atribuyen al c:ontrato, debieron, para exonerarse del pnt;o de intereses, ll::tiJer hecho la oblacion al ser no- tiflcnllus do la demanda ó con los intereses desde dicha notiflcacion, ya que 1:• hicieron con posterioridad, puesto q ur, segun 1.:1 Código do Comercio en su n rl. i 07, los in tül'eses son de estricto dcrecl1o. p,,r estos fundamentos, fallo, CQnllenando á los Sres. Fels Seiffcrs y C• ú aLonar á los demandantes A. Bcnitez y e•' denlro del t ~rm ioo de diez dias, el saJelo que arroja la cuenta do f. i • cou sus intereses computados á la tasa que cobra el Banco de la Provincia, á contar desde la noliflcacion do la demanda. y sin especial condenacion en costas. ncpónganse los sellos y nolif¡quese con el original. J/anuel Zavaleto. Habiendo :1pelado los dcm:ind3dos, se dictó esto •·ano de la !f11preDaa t:erte. Uuenos Aires, Agosto !1 tlo 1873. Vistos : Cousidcrando r¡ue cualquiera r¡uo sea la m- telijencia que en jeneral se dé en el •!omcrcio, á la c l ~ us ula mu 6 menos, insertA en un contrato do \'enta