DE J(j:i liCIA :"iACION.\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_433
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
TASA
Texto del Fallo
DE J(j:i liCIA :"iACION.\L
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c rcye ~e tic bucua m no ser deudor l art. 707 llcl Código
do Comercio ) y sin que sea L:~s t n nlc pnra exonerar á los
demamlados do parlo ele los intereses que ohlnron, porque
dicha oblacion no podia surtir efectos do paga con ar-
re~lo al nrticulo !J.i.!) del Cúd ir;o de Comercio, i !), 33
y 3(), titulo primero, soccion primera , libro segundo del
Código Civil, y por'lue aun en el caso de que en la ~ cntcn
cia hubiese prevalecido la inte•·pretacion que los deman-
dados
atribuyen
al c:ontrato, debieron, para exonerarse
del pnt;o de intereses, ll::tiJer hecho la oblacion al ser no-
tiflcnllus do la demanda ó con los intereses desde dicha
notiflcacion, ya que 1:• hicieron con posterioridad, puesto
q ur, segun 1.:1 Código do Comercio en su n rl. i 07, los
in tül'eses son de estricto dcrecl1o.
p,,r estos fundamentos, fallo, CQnllenando á los Sres.
Fels Seiffcrs y C• ú aLonar á los demandantes A. Bcnitez
y e•' denlro del t ~rm ioo de diez dias, el saJelo que arroja
la cuenta do f. i • cou sus intereses computados á la
tasa que cobra el Banco de la Provincia, á contar desde
la noliflcacion do la demanda. y sin especial condenacion
en costas.
ncpónganse los sellos y nolif¡quese con el
original.
J/anuel Zavaleto.
Habiendo :1pelado los dcm:ind3dos, se dictó esto
•·ano de la !f11preDaa t:erte.
Uuenos Aires, Agosto !1 tlo 1873.
Vistos : Cousidcrando r¡ue cualquiera
r¡uo sea la m-
telijencia que en jeneral se dé en el •!omcrcio, á la
c l ~ us ula mu 6 menos, insertA en un contrato do \'enta