DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_443
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
.....
DE JUSTICIA NACIONAL.
4.4¡
5o Que si In pretcnsion no está fundada en los títulos,
para que sea at~ndible clcbcriao justillcttr por otros mu-
flios la propiedad esclusira de la pared, y para obtener
este justificativo no basta el hecho de c¡ue la pared esté
construida del lado de Solá, porque difícilmente se en-
contrará el caso de una pared divisoria edificada de ambos
lados, y porque aquella circunstancia no es una presun-
cion jr¿ris de que la pared pertenezca al duei1o del ter-
reno de cuyo la•lo fué ronstruida.
Go Que prescindiendo do la doctrina espucsta en los
precedentes considorantlos, y con tanta mayor razon cuan-
to que Arcardini no pretende un derecho esclush·o soLre
la pared divisoria, y suponiendo 1¡uo los títulos nada
tengan que ver con
1:-~ cucstion 1 tratándose de una pared
dirisori:l, que sin·o di) separacion do d(ls edificios con-
t.iguos, y en la que cargaba el edificio de Arcardini, debo
presumirsc que dicha Jlared es mediaoP.ra, no solo porque
asi lo determinan los arts. 46 y 47, tíl. So, lib. 3o, Có-
¡Jigo Ciri1 1 sinó porc¡ue no es de presumirse que el edi-
(Jc:() de Arcardini 1 conocida mente antiguo, descanzasc so-
bre la pared en cuestion sin derecho para ello.
7° Que admitida la medianería de la pared, Arcardini
tenia . el derecho de servirse de ella para Lodos los u sol'
á que está destinada segun su naturaleza con tal que no
causen deterioros en la pared, no comprometan su solidc:r.,
ni estorben el ejercicio do iguales derechos para el ,·ecino
(art. 58, lit. S", lib. 3o, Código Civil.)
So Que los demandantes nada han alegado ~uc induzca
á presumir .¡ue Arcardini se encuentra en la escepcion de-
terminada por el último artículo citado, y por consecuen-
cia no han tenido derecho para pedir las suspencion de
las obras practicadas 'por Arcardini.
Por estos fundancntos, déjase sin efecto el auto qua