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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_443

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

..... DE JUSTICIA NACIONAL. 4.4¡ 5o Que si In pretcnsion no está fundada en los títulos, para que sea at~ndible clcbcriao justillcttr por otros mu- flios la propiedad esclusira de la pared, y para obtener este justificativo no basta el hecho de c¡ue la pared esté construida del lado de Solá, porque difícilmente se en- contrará el caso de una pared divisoria edificada de ambos lados, y porque aquella circunstancia no es una presun- cion jr¿ris de que la pared pertenezca al duei1o del ter- reno de cuyo la•lo fué ronstruida. Go Que prescindiendo do la doctrina espucsta en los precedentes considorantlos, y con tanta mayor razon cuan- to que Arcardini no pretende un derecho esclush·o soLre la pared divisoria, y suponiendo 1¡uo los títulos nada tengan que ver con 1:-~ cucstion 1 tratándose de una pared dirisori:l, que sin·o di) separacion do d(ls edificios con- t.iguos, y en la que cargaba el edificio de Arcardini, debo presumirsc que dicha Jlared es mediaoP.ra, no solo porque asi lo determinan los arts. 46 y 47, tíl. So, lib. 3o, Có- ¡Jigo Ciri1 1 sinó porc¡ue no es de presumirse que el edi- (Jc:() de Arcardini 1 conocida mente antiguo, descanzasc so- bre la pared en cuestion sin derecho para ello. 7° Que admitida la medianería de la pared, Arcardini tenia . el derecho de servirse de ella para Lodos los u sol' á que está destinada segun su naturaleza con tal que no causen deterioros en la pared, no comprometan su solidc:r., ni estorben el ejercicio do iguales derechos para el ,·ecino (art. 58, lit. S", lib. 3o, Código Civil.) So Que los demandantes nada han alegado ~uc induzca á presumir .¡ue Arcardini se encuentra en la escepcion de- terminada por el último artículo citado, y por consecuen- cia no han tenido derecho para pedir las suspencion de las obras practicadas 'por Arcardini. Por estos fundancntos, déjase sin efecto el auto qua