Código Ci\'il, titado tambien por la sentencia se refiere á.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_456
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
NULIDAD
Ruling Text
<IGO
FALLOS DE LA SUI)REMA Cn nTE
leyes antit;uas citadas por la sentencia t ,nian por ohjelo
garantir el pago del derecho do alcabtJia; que el arl. 75 del
Código Ci\'il, titado tambien por la sentencia se refiere á.
C1lnlratos hechos en país extrangero y no p1.1ede eslcnderse
su aplicacion á las Provincias argentinas ; quo los títulos
reconocidos por v¡tlidos en el juicio posesorio uo pueden
hoy considerarse como nulos ¡ que los jueces no p•Jeden
,leclarar mas nulidade~J que las establecidas en el Código;
'Jlle la l1 i poteoa ;\ fa\'or do Set;ovia como posterior á la
\'Onta Na simulada y nula.
Corrido traslado contestó Dorda, que lns prescripciones
de las antiguas leyes eran terminantes en exigir la escritura
pública ante los escribanos ·del lugar ; que su ohjelo no
l'ué el pago de la alcabala sinó que fueron sanciouadas
para conformarse á las legislaciones de muchos fleino1 :
que se trata aquí de estahlet~ er la ,·alidez del contrato no
entre Jos contrayentes sinó respecto á terceros ¡ que no se
ha di cho por la sentencia apolada que la venta en cueslion
es nula, sinó que no tiene valor respecto á tercero ; fJIIC
las Provincias entre sí son Estados independientes y pue-
den y deben considerarse á csl9 respecto como extrangc-
ras entre sí ; que los escribanos de lluenos Aires no tienen
c:ar{tcler público en Mendoza ; que sin la prolocolizacion
de los ar.tos otorf ados en otras pro\'incias no habría segu-
ridad alguna en .as hipotecas y translaciones de domimo;
'JUC los títulos en cuestion fueron reconocidos como \'álí-
<lus en el juicio posesorio porc¡no t Q se oponían á tercero;
r¡ue por lo (¡ue se refiere al l•:stado de Mcndoza la hipo-
leca á f;wor de Segovia fué anlerior á la vt'ula il fa\'Or d··
La Torre y C•.
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