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Diego • de que se coPslituyeron responsables los deman-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_3

Texto del Fallo

1 ~o ()uo los demandados opusieron las siguientes escep- ciones : 1• Haberse cargado en la cuenta inuebidamento el acarreo de cinco canastos llegados por el vapor •Doo Diego • de que se coPslituyeron responsables los deman- dantes segun el memo randrtn~ de f. G ; ~a Faltas de efectos en algunos buques ¡ 3a Haber prevenido los deman1ados ' los demandantes respecto á la dest:arga del buque • ~~lor Star• quo no pagarinn por lanchnge mas que lo que pa- gaban á otros lancheros que rebajaban un ~o por o¡o aobre el precio de tarifa ; 4-a Cargar por el llerro galva- nizado mayor cantidad c¡ue por la del zinc que es la quo corresponde abhnar. 3o Que recibida la causa ;, prueba á fin do acreditar los hechos en que se apoya la defensa, solo han justificado los demandados haber hecho algunos reclamo!' poi\ falta 1lo mercaderías, como lo confiesan los dc111andantes absol- \'icrulo las posiciones corrientes á 1'. , y corno resulta del libro copiador do cartas segun la compulsa de f. sin que estén justillcadas las mismíls faltas, ó se haya comvrobado en su defecto r¡ue habían sido reconocidas por los demandantes. ,¡.o (Juc estos han justificado con las declaraciones de los lancl•cros O. 1\oberlo llorvel, y U. Mariano Gulierrez, que solo es costumbre general reiJajar un diez por ciento sohro los precios do l:mchages segun tarifa, y no un \·cinto como lo pretenden los elemandados, punto que está corro- horado por el inlorrne do la Cflrnara Sindical de la Uolsa de Comercio que corro á f . . ~.8. rJ" f)uc está justificado igualmente por las mismas de- claraciones é informe anteriormente cil.lllos que el precio del lanchage del fierro gah·anizado es el de cuatro y ml!elio pesos por quintal, e¡ue es el cargado en la cuenta do f. to 1•resentada por los demandantes. .. -