Diego • de que se coPslituyeron responsables los deman-
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_3
Ruling Text
1
~o ()uo los demandados opusieron las siguientes escep-
ciones : 1• Haberse cargado en la cuenta inuebidamento
el acarreo de cinco canastos llegados por el vapor •Doo
Diego • de que se coPslituyeron responsables los deman-
dantes segun el memo randrtn~ de f. G ; ~a Faltas de efectos
en algunos buques ¡ 3a Haber prevenido los deman1ados
' los demandantes respecto á la dest:arga del buque • ~~lor
Star• quo no pagarinn por lanchnge mas que lo que pa-
gaban á otros lancheros que rebajaban un
~o por o¡o
aobre el precio de tarifa ; 4-a Cargar por el llerro galva-
nizado mayor cantidad c¡ue por la del zinc que es la quo
corresponde abhnar.
3o Que recibida la causa ;, prueba á fin do acreditar
los hechos en que se apoya la defensa, solo han justificado
los demandados haber hecho algunos reclamo!' poi\ falta
1lo mercaderías, como lo confiesan los dc111andantes absol-
\'icrulo las posiciones corrientes á 1'.
, y corno resulta
del libro copiador do cartas segun la compulsa de f.
sin que estén justillcadas las mismíls faltas, ó se haya
comvrobado en su defecto r¡ue habían sido reconocidas
por los demandantes.
,¡.o (Juc estos han justificado con las declaraciones de
los lancl•cros O. 1\oberlo llorvel, y U. Mariano Gulierrez,
que solo es costumbre general reiJajar un diez por ciento
sohro los precios do l:mchages segun tarifa, y no un \·cinto
como lo pretenden los elemandados, punto que está corro-
horado por el inlorrne do la Cflrnara Sindical de la Uolsa
de Comercio que corro á f . .
~.8.
rJ" f)uc está justificado igualmente por las mismas de-
claraciones é informe anteriormente cil.lllos que el precio
del lanchage del fierro gah·anizado es el de cuatro y ml!elio
pesos por quintal, e¡ue es el cargado en la cuenta do f. to
1•resentada por los demandantes.
.. -