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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 14 ID: fallos_14_29

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 33 ncda falsa y trató de ocultarla. Mientras se siguió la causa, Puelman fugó de In Cárcel. Tramitado el proceso, so dictó el siguiente: FaUe del .luea Seeeleaal. Uuenos Aires, Julio 2 de 18i3. Y vistos : estos autos seguidos contra Cárlos Puelman (prófugo) y Pedro Dumas por falsificac10n do moneda y resultando C<intra este último, que siendo dependiente del primero tenia conocimiento do que se ocupaba de dorar monedas de plata segun resulta de su propia declaracion á f ... , y lo acompañó además á Puelman hasta el café á donde iba á ent1·egar á un individuo una moneda dorada con la apariencia de una onza de oro, haciéndose depo- sitario do ella hasta el momento oportuno, y tratando de ocultarla cuando fué prendido con la moneda falsa en su poder, y considerando: 1 o Que constituyendo el delito de l'alsifh:acion de mo- neda, segun el concopto del art. 60 de la ley penal, lns acto:~ de fabricar, introducir ó espender la moneda falsa, se halla comprendido en este último ~aso el acto ejecu- tado por Puelman al ir á entregar á otro una moneda falsa habiendo concurrido á él Dumas sieodo det~ositario de la moneda y tratando despues de ocultarla. 2o Que no estando comprobado que Dumas hubiese to- mado parte en el dorado de las monedas, su culpabilidad,