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Puelman en el acto do la circulacion.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 14 ID: fallos_14_30

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tal cual resulta de los autos se limita á su complicidad con Puelman en el acto do la circulacion. 3o Que no obstante ~u e t:n el articulo citado no se osta- blece dislincion alguna entre los córnpliccs en m;tlt:ria do falsiflcncion, es una regla do jur i ~pruJen c\a nccptada por los tribunaltls, la do imponer á estos últimos una p'Jna me- nor mucho mas cuando, como en el caso presento, la cooperacion de Dumas era posterior al hecho de la fa- bricacion de la moneda, y su complacencia, crimmal siem- pre, puedo recibir. atenuacion eu su calidad de dependiente del princiJ'al actor . .t.o Que concurren además como circunstanciíls atenuan- tes la poca importancia do la cantidad falsiflcada á cuya circulacion coucurrió y que no hubiese tenido efecto esta última. Por estos fundamentos, fallo, declarando á Pedro Dumas confeso y com·icto de complicidad en el delito de espender moneda falsa con curso legal en la ~acion, y de acuerdo al arl. 60 de l:t ley penal, y considerandos que dejo con· signados, lo condeno á la pena dtl dos años de trabajos fonados y á una multa de cien pesos fuertes, la que será convertida en caso de no hacerse efectiva en trnhajos forzados de acuerdo al cómputo legal, y debiendo descon- tarse de su condena la mitad del tiempo que lle\·n sufrido de prision. H:igase saber, repónganse los stJIIos y sus- pendiéndose el procedimiento en cuanto al prófugo Cárlos Puelman, líbrese órden á la Policía, recomemlanJo su cap- tura. Andrés I.Jgarri:a. Habiendo apelado el derensor, se dictó este