Puelman en el acto do la circulacion.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 14
ID: fallos_14_30
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
34
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tal cual resulta de los autos se limita á su complicidad con
Puelman en el acto do la circulacion.
3o Que no obstante ~u e t:n el articulo citado no se osta-
blece dislincion alguna entre los córnpliccs en m;tlt:ria do
falsiflcncion, es una regla do jur i ~pruJen c\a nccptada por
los tribunaltls, la do imponer á estos últimos una p'Jna me-
nor mucho mas cuando, como en el caso presento, la
cooperacion de Dumas era posterior al hecho de la fa-
bricacion de la moneda, y su complacencia, crimmal siem-
pre, puedo recibir. atenuacion eu su calidad de dependiente
del princiJ'al actor .
.t.o Que concurren además como circunstanciíls atenuan-
tes la poca importancia do la cantidad falsiflcada á cuya
circulacion coucurrió y que no hubiese tenido efecto esta
última.
Por estos fundamentos, fallo, declarando á Pedro Dumas
confeso y com·icto de complicidad en el delito de espender
moneda falsa con curso legal en la ~acion, y de acuerdo
al arl. 60 de l:t ley penal, y considerandos que dejo con·
signados, lo condeno á la pena dtl dos años de trabajos
fonados y á una multa de cien pesos fuertes, la que será
convertida en caso de no hacerse efectiva en trnhajos
forzados de acuerdo al cómputo legal, y debiendo descon-
tarse de su condena la mitad del tiempo que lle\·n sufrido
de prision.
H:igase saber, repónganse los stJIIos y sus-
pendiéndose el procedimiento en cuanto al prófugo Cárlos
Puelman, líbrese órden á la Policía, recomemlanJo su cap-
tura.
Andrés I.Jgarri:a.
Habiendo apelado el derensor, se dictó este