← Back to results

De esta sentencia apeló el demandante y el recurso se

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_36

Judges

Costa

Ruling Text

•0 FALLO DE LA SUPREMA CORTE De esta sentencia apeló el demandante y el recurso se le concedió libremente. Espresando airavios, dijo: que la sentencia era injusta y nula por cuanto el Juez suplia de oficio la escepcion de prescripcion, violando las leyes del título 22, Pa. 3•, art. t8, titulo t o, Sec. 3•, lib . .t.o Código Civil y la jurispru- dencia romana, concordante con las leyes citadas. Que por otra parte no es el Código Civil sinó el de Comercio el que debe aplicarse al caso, el cual en el art. too¿ se- ñala el término de dos años para esta clase de presccrip- ciones. Pidió á la Suprema Corte que revocara la senten- cia del infer10r y resolviera la causa conforme á la demanda. Buenos Aires, Setiembre 1t de t873. Vistos : considerando que es espresarnente prohibido á los jueces, tanto por el Código de Comercio, artículo nove- cientos noventa y nueve- como por el Civil, artículo diez- y ocho título de la prtscripcion, suplir do oflcio la escepcion de pr!!scripcion -se revoca el auto recurrido de foja trece \'uelta, y satisfechas las costas, devuélvanse para que el Juez de Seccion proceda con arreglo fl los artículos ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis de la ley de procedimientos. SALVADOR M. DEL CARRIL.- FRANCISCO DEtGAoo. -Jost BARROS PAzos. - J. B. GonosTIAGA.- J. DoM&NGUBZ.