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YALLOS DE LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_38

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

42 YALLOS DE LA SUPREMA CORTE Iniciada la ejecucion, y dospucs de resuelto un inciden- te sobre competencia, se- dictó por el Juzgado auto do solvendo, y posteriormente mandami•·nto de ejecucion, el cual, notificado á Paz, presentó á embargo crédtlos por una suma ma)·or que la reclamada, que estaba ejecutando ante el mismo Juez de Seccion, contra Lamas Regúnaga y e•; pero no lta~iendo sido aceptada por el ejecutante esta manifestacion de bienes, el J uzgaclo, con fecha Se- tiembre 21 de '187 1, rnandú fjUe se trabase el embargo de bienes en el órden quo establece el art. 258 de la ley de procedimientos. Con fecha 30 de Selierr.bro del mismo niio, ll. Leo- poldo Guerra, cesionario do la razon Latnas Regúnaga y C•, en virtud de un cuO\·cnio celebradCt anto escribano público en 21 tlel mismo mes, dió poder á O. Felix Arzac para que lo defendiera en to,Jos los asuntos pendien- tes ante la justicia nacional do Buenos Aires. l!:n virtud de esto poder O. Fclix Arzac so presentó pidiendo se le tuviera iJOr parte en representacion de Guerra y denunciando bienes p:~ra el embargo. t:l juzgado, con fecha Octubre l4, ordenó que O. Ale· jandro Paz mauifestara su conformidad ó disconformidad á la cesion mencionada; y h:~biendo Paz manifcslado que no estaba conforme, el Juzgndo declaró que Arzac no era parle en el juicio. Con fecha 23 de Noviembre do t8it O. Feltx Arzac había soslituido en el procurador Sagasla el poder que tenia de Lamas Regúnaga y Ca, y este á su vez lo sosti- tuyó en O. Gusla\•o Oesscin con fecha 30 de Julio de t 872. Con esto poder se prcsen tó Oosscin denun- ciando bienes del ejecutado. El Juzgado ordenó se acompañara testimonio del poder conferido á Arzac por Lamas Regúna¡a y C•. De él re-