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De este escrito so corrió t.Jaslado sin perjuicio.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_40

Texto del Fallo

44 FALLOS DE LA SUPI\EMA CORTE De este escrito so corrió t.Jaslado sin perjuicio. D. Alejandro Paz contestó: t o Que por auto de t 9 de Octubre de t 871 so había declarado que Arzac como apoderado de Guerra, no era narte en el juicio por no haber sido aceptada la cesion que le hicieron Lam::.s Re- gúnaga y ca 1 y que, habiendo quedado ejecutoriado ese auto, Arzac no podía volver sobre él. 2° Quo, aun prescindiendo de esto, tenia escepciones personalísimas que oponer contra el cedente, las cuales no podría hacer valer contra el cesionario, si se le aceptara como ejecutante, ya que en el documento de cesion Lamas Regúnaga y Ca se releran esprcsamente de la eviccion y saneamit~nto del activo y pasivo de su firma. ao Que sus bienes muebles denunciados por Dessein no podian ser embargados, purque él había presentado á embargo documentos cjeculÍ\'I>S contra Lamas Regúnaga y C' por una cantidad mayor que la que se le cobra. Pidió so rechazara nue,·amonte la personería de Arzac y no se hiciera lugar al embargo solicitado. Buenos Aires, Junio 19 de 1873. \' vistos: Considerando i " Que el crédito originaria- mente contraído á favor de Lamas Regúnaga y C•, quienes lo cedieron á O. Leopoldo Guerra, esa cesion no fué no · tiflcada y consentida por el deudor, de acuerdo con el art. 563 del Código, no há lugar á la cjecucion que se soli- cita. Ugarri~a. Habiendo apelado Arzac, se dictó eale :