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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_41

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 45 Fallo •e la 8upre•• «:orce. Buenos Aires, Setiembre 13 de 1873. Vistos : Considerando que la falta de aceptacion por parte del deudor, no tiene por efecto la nulidad de la cesion del crédito, sinó que el mismo deudor tenga el derecho de oponer al cesionario todas las esccpciones que tuviese contra el cedente. aun las meramente perso- nales, segun los artículos quinientos sesenta y cuatro y quinientos sesenta y cinco del Código de Comercio, se revoca el auto apelado de foja catorce, y satisrechas las costas, y repuestos Jos sellos, devuélranse. SALVADOR M. DEL CARRIL. -FRANCISCO DELGADO. - JosK BARROS PAZOS.- J. n. GonosrtAGA. -J. OoMtNGUEZ . . .............. . e~ 1.18~ e". Don David Argiiello y Uo1. contra D. Jo1i JJianuel <kl AJora/, por cobro de peso1. Sumario.-t o En la segunda instilncia puedo presen- tarse documentos simples de prueba, que antes estaban estrniados, siempre que se acompañen con juramento de que la parte no pudo proporcionárselo en tiempo oportuno.