DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_41
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
45
Fallo •e la 8upre•• «:orce.
Buenos Aires, Setiembre 13 de 1873.
Vistos : Considerando que la falta de aceptacion por
parte del deudor, no tiene por efecto la nulidad de la
cesion del crédito, sinó que el mismo deudor tenga el
derecho de oponer al cesionario todas las esccpciones
que tuviese contra el cedente. aun las meramente perso-
nales, segun los artículos quinientos sesenta y cuatro y
quinientos sesenta y cinco del Código de Comercio, se
revoca el auto apelado de foja catorce, y satisrechas las
costas, y repuestos Jos sellos, devuélranse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. -FRANCISCO
DELGADO. -
JosK BARROS PAZOS.-
J. n. GonosrtAGA. -J. OoMtNGUEZ .
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1.18~ e".
Don David Argiiello y Uo1. contra D. Jo1i JJianuel <kl
AJora/, por cobro de peso1.
Sumario.-t o En la segunda instilncia puedo presen-
tarse documentos simples de prueba, que antes estaban
estrniados, siempre que se acompañen con juramento de
que la parte no pudo proporcionárselo en tiempo oportuno.