Caso.-En !JI de ~lnyo do ·l8i2 D. Adolfo Gimenez, en
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_42
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPRE~IA CORTE
2° La prcscripcion se interrumpe con el hecho de
reconocer el dt·udor el derecho de aquel contra r¡uicn
prescri bia.
Caso.-En !JI de ~lnyo do ·l8i2 D. Adolfo Gimenez, en
ropreb ntaciun de (). D.l\·id At•t;ücllo y linos. , vcuinos de
Córdoba, se f>l'csentó ante el Juzgado Federaltle la 1\ioja espo-
nicndo: Que D. José ~1. Jel ~l o•·•tl era deudo1· :\ su repre-
sentado por la cantidad do .' 2,i3i Oi cts. plata corr-icnle
en CúrdoLa, por cuya c:autidad lo demar11laha con los in-
tereses
~· las costas del juicio.
Acompaitó {¡ la tlcmanJa una cuenta por mercatlerias
remitidas ú del ~f oral con un sald11 en su contra, de la
suma espresada, teniendo la últitlla partida la !"celta di! ~~
de febrero de 18G7.
Corridcl traslado, D. José ~1 (h•l ~t o ral dijo : que la do-
manda debía sor t·ochazada con cosliJs, tanto por· ser ima-
ginarios de los créditos que sn 11! .;olJran, cuauto porque
era inoportuna, en el supuesto 'Jlle fueran ciertos, segun
la disposicion de los artículos 1003, inc. 3->, y 10tH del
Código de Comercio, agregando que no em esa la primera
vez que Argüullo pasaba cucnt\IS r.tlsns.
En seguida se puso la causa á prueba sobre los hccllos
siguientes: 1 o Sobre la lcbalidad v ilegalidad de catla una
de las partidas de la cuenta de f. :i. : ~o "'ulm~ el orijen ú
\Jperacioo de crédito de que ¡u·ocedu la deuda cuyo pago ;,e
demanda ; ;1o ,'i los Sres. Argticlto ll nús.
tiet11~ 11 la cali.
dad de comerciantes ; 4o
oLr·ú si tlel ~l ora! l•a prescrito
ó no ltt obligacion demandada.
Con la prueba producida l'fl r las parles
se dictó t'l
siguiente :