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Caso.-En !JI de ~lnyo do ·l8i2 D. Adolfo Gimenez, en

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_42

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPRE~IA CORTE 2° La prcscripcion se interrumpe con el hecho de reconocer el dt·udor el derecho de aquel contra r¡uicn prescri bia. Caso.-En !JI de ~lnyo do ·l8i2 D. Adolfo Gimenez, en ropreb ntaciun de (). D.l\·id At•t;ücllo y linos. , vcuinos de Córdoba, se f>l'csentó ante el Juzgado Federaltle la 1\ioja espo- nicndo: Que D. José ~1. Jel ~l o•·•tl era deudo1· :\ su repre- sentado por la cantidad do .' 2,i3i Oi cts. plata corr-icnle en CúrdoLa, por cuya c:autidad lo demar11laha con los in- tereses ~· las costas del juicio. Acompaitó {¡ la tlcmanJa una cuenta por mercatlerias remitidas ú del ~f oral con un sald11 en su contra, de la suma espresada, teniendo la últitlla partida la !"celta di! ~~ de febrero de 18G7. Corridcl traslado, D. José ~1 (h•l ~t o ral dijo : que la do- manda debía sor t·ochazada con cosliJs, tanto por· ser ima- ginarios de los créditos que sn 11! .;olJran, cuauto porque era inoportuna, en el supuesto 'Jlle fueran ciertos, segun la disposicion de los artículos 1003, inc. 3->, y 10tH del Código de Comercio, agregando que no em esa la primera vez que Argüullo pasaba cucnt\IS r.tlsns. En seguida se puso la causa á prueba sobre los hccllos siguientes: 1 o Sobre la lcbalidad v ilegalidad de catla una de las partidas de la cuenta de f. :i. : ~o "'ulm~ el orijen ú \Jperacioo de crédito de que ¡u·ocedu la deuda cuyo pago ;,e demanda ; ;1o ,'i los Sres. Argticlto ll nús. tiet11~ 11 la cali. dad de comerciantes ; 4o oLr·ú si tlel ~l ora! l•a prescrito ó no ltt obligacion demandada. Con la prueba producida l'fl r las parles se dictó t'l siguiente :