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Tucuman, Marzo '2& de 1873.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_60

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

64 FALLO DE LA SUPREMA CORT~ Tucuman, Marzo '2& de 1873. Y vistos estos voluminosos y complicados autos, de Jos que, entre otros, se deducen los hechos sigu i e nt~s: t oQue por el contrato de f. t• entre los Sres. 1). Camilo y D. Anselmo Rojo y D. Estéban Sullivan, formalizado en Oue- nos Aires, se obligaba el segundo á construir 200 millas de telégrafo en la Provincia de Santiago del Estero. 2° Que los empresarios {los Sres. Rojo) se com prometieron por· el art. 2<> de dicho contrato á entregar á Sullivan los mate- riales en toda la linea reparti1los convcnientemen te y en la forma espresada en dicho articulo. 3o Que por el art. 4o se obligaban los empre~arios á entregar al espresado Sulli- van 2,500 8 1\s. ocho clias antes Q''e saliese de Duonos Aires á prin ~ip ia r los trabajos. 411 Que la construccion debia empezar necesariamente, lo mas tarde, el t ;; de Marzo, segun el art. fi", y terminarse á los cincos meses. 5" Que los empresarios pagarían una multa de 40 8 fts. por dia, si por falta de materiales, el constructor se vcia en la necesidad de suspender el trabajo, y este se obligaba á la vez, á abonar á 1\I)Uellos, la multa de tOOO S Os. por cada mes de retardo : art. 3o y G0 • no Que el constructor se presentó en Buenos Aires á O. ~em es io Rojo un mE.'s antes del t5 de Marzo, en que segun el compromiso ya citadl), debía prinCipiar el trabajo diciénd,,t<J que se encontraba pron- to, á lo que le contestó, que no habían llegado aun lus mate· riales, escrilv do f. 1 0~ \'la., hecho no conlr:uJiclto por los Sres. Rojo ninguno de sus alegatos en conl<'slacion. 7° Que cuando el Sr. Rojo avisó á Sulli\'an, fu!! en el mes (le Abril : el mismo escrito y foja citada , no contradic:ll(l igualmente.