Tucuman, Marzo '2& de 1873.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_60
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
64
FALLO DE LA SUPREMA CORT~
Tucuman, Marzo '2& de 1873.
Y vistos estos voluminosos y complicados autos, de Jos
que, entre otros, se deducen los hechos sigu i e nt~s: t oQue
por el contrato de f. t• entre los Sres. 1). Camilo y D.
Anselmo Rojo y D. Estéban Sullivan, formalizado en Oue-
nos Aires, se obligaba el segundo á construir 200 millas
de telégrafo en la Provincia de Santiago del Estero. 2° Que
los empresarios {los Sres. Rojo) se com prometieron por· el
art. 2<> de dicho contrato á entregar á Sullivan los mate-
riales en toda la linea reparti1los convcnientemen te y en la
forma espresada en dicho articulo.
3o Que por el art. 4o
se obligaban los empre~arios á entregar al espresado Sulli-
van 2,500 8 1\s. ocho clias antes Q''e saliese de Duonos
Aires á prin ~ip ia r los trabajos.
411 Que la construccion
debia empezar necesariamente, lo mas tarde, el t ;; de
Marzo, segun el art. fi", y terminarse á los cincos meses.
5" Que los empresarios pagarían una multa de 40 8 fts.
por dia, si por falta de materiales, el constructor se vcia
en la necesidad de suspender el trabajo, y este se obligaba
á la vez, á abonar á 1\I)Uellos, la multa de tOOO S Os. por
cada mes de retardo : art. 3o y G0 • no Que el constructor se
presentó en Buenos Aires á O. ~em es io Rojo un mE.'s antes
del t5 de Marzo, en que segun el compromiso ya citadl),
debía prinCipiar el trabajo diciénd,,t<J que se encontraba pron-
to, á lo que le contestó, que no habían llegado aun lus mate·
riales, escrilv do f. 1 0~ \'la., hecho no conlr:uJiclto por los
Sres. Rojo ninguno de sus alegatos en conl<'slacion. 7° Que
cuando el Sr. Rojo avisó á Sulli\'an, fu!! en el mes (le Abril :
el mismo escrito y foja citada , no contradic:ll(l igualmente.