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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_67

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 7{ todos ellos al contestar la 2a pregunta del interrogatorio de f. 229, se reducen á decir que en Marzo vieron entre Chañar y Loreto materiales, y alguno entre Chañar y Ojo de Agua, pues todos ignoran si eran los bastantes para el trabajo, ni qué cantidad era, ni qué calidad tenían y lo único que sabían, era que eran materiales para el tel.;grafo, y por consiguiente, sus dichos vagos é mdeterminados, á cscepcion dol testigo O. Benigno Argañaraz á f:J. 2t 7 y 218, que habla de distribucion de materiales seguramente en alguna parte de la linea, como de la que habla el inge- niero Edling, testigo presentado por Sullivan, al contestar la 4• pregunta do este en su declaracion de f. 136, donde los postes estuvieron al lado opuesto del rio y en que los hizo arrimar 1\ojo, y lo confiesa aun el mismo Sullivan, absolviendo posiciones á f. 282 vla. al fin, por· cuanto en otros puntos de la misma línea lo hizo dicho Sullivan de su cuenta y bajo la retribucion estipulada con Rojo, de que le abona 2 $ 1\s. por m11la en que arrimase dichos palos y aun otra retribucion por acercar los domas materiales, se- gun so dejó antoriormcntc demostrado por el documento otorgado al efecto do f. 20t por el mismo Rojo, y la con- fesion terminante que hace en su escrito de f. 288, de- clarando que aun no le ha pagado á Sullivao esta retribu- cion y que tiene su accion e1pédita para cobrarla. t 5. Que por consiguiente, habiendo Sullivan ,. á pesar de su demora en salir de Ouenos Aires, podido terminar en el plazo pro- fijado las 200 millas de trabajo á <(UO estaba comprometido, segun se deduce por el informe de ingenieros competentes, y no lo hizo, por falta de materiales y herramientas ne· cosarias parª· activar un trabajo de esta naturaleza, mal pueden los empresarios en su conltademanda cobrarle la multa estipulada en el art. 5o del contrato de f. fa, por cuanto en 108 contrato• bilateralu, una de laa partu no