DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_69
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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empeiaado de este pleito, como lo dijo el espresado Sulli-
\'an, al contcstor la primera pregunta de las citadas posi-
ciones presentadas por Rojo, y que efectivamente, el m:~ l
estado ya de las relaciones entro ambos con motivo do
estos desagradaiJics acontecimientos, los alejaba de toda
armonía ó inteligencia reciproc:l par:l la conlinuacion do
obras de es t:~ naturalcz:1, en (IUC á C:ltla momento se necc·
sita del acuerdo mÍl tuo.
IS. Que por los términos de la
tlemanda formaliz:Kla por Sulli\'rm ft f. D, debe detlucirso
que se limitaba á petlir tiO S fts. diarios de mulla, segun
el art. G0 del convenio de f. 1:l, por Célda uno de los que
por falta de m :~te ria l e s y h e rrnmi c nt:~s laulJicre estndo sin
trab :~jar, hasta nqucl en que se presentó demandando á
los empresarios, y no como despues ha pretendido exten-
der el cobro d" la multa hasta el día en que terminase el
presente juicio, porque no lo csprcsa así en la demanda
referida, limitánrlose á decir al final tle ella las palahríls
siguientes: Rescn,úudome parn tlesprtes entablnr otros recla-
mos tle imJJOrtancia qae tt'II!JO contra lo3 Sres. Rojo por falta
de cumplimie11lo tt& el contrato. l!l. Que esos dias perdi-
dos por no habor podido trabajar, son, ·segun ia misma
demanda, trece en Sanli3go, y los transcurridos desde el
1 o tic Setiembre An que !lO encontraba nuevamonle parado
ele., resultando 2G di as los perdidos, por los quo recla-
ma la multa, suponiendo ()UO el flia 13 de Setiembre hu·
IJieso proscnlatlo su dea11anda decretada el quince, segun
se observa en los autos. 20. Que aunque está _probado,
segun antes se ha dicho, quo rcalrnonlo Sullivan perdill
varios dtas de trabajo por t'31la de herramientas y mate-
riales, no está sin cm!Jargo p1·obado con precision, cual
fué el número fijo de osos dias y por consiguiente es lle-
gado el caso que el Juez haga un juicio prutlencial para
lijar aquellos dias que por las faltas dichas, no pudo Ira-
T. \·.
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