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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_83

Jueces

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Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 87 directamente por no estar obli~ados los demandados á pagarle deudas agenas. Suarez se reciLió de la suma oLlada y no admitiendo la deJuccion de los GHS fles. siguió por el resto juicio ejecutivo contra U:irran y Driet quienes oblaron el resto del flete y t-n la cslacion oportuna opusieron la escep- cion de inhabilidad del titulo para el pago del flete fo- terro, pidiendo la devolucion de la suma oLiada. Oijieron ; que ellos no laabian sido consignatarios de la carga sinó del capilan; que su responsabilidad como tales 11e limitaba á entregarle las sumas cobradas, por no res- ponder t!l rnandatar·io de lo que los terceros adeudan al mandante ; que ademas su deuda debía considerart~e por illquida por deberse deducir los gastos encontrados por ellos, el \'alor del sello de la solicitud á 13 adu11na, au comision, y 3~u flcs. importe de cantidades anticapadas recibidas por el capilar. Corrido traslado contestó la parle de este ; que no de- bía hacerse lugar á la escepcion; que Barran y Briel eran verdaderos consignatarios de la carga segun resullaba de sus recibos, del manifiesto de aJuana y do las operacionea practicadas por ellos ; qut! por lo df:mas no tenia incon• veniente . en hacer el descuento do las sumas anticipa- das. El juez para mejor pr,¡veer mandó comparecer j loa representantes de Suarez quienes manifestaron no tener inconveniente en deducir las partidos, de gastos de entrada y s~llos, de! com ision y la de las sumas a o tici padas cuya existencia habían ignorado hasta entonces.