DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_83
Judges
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Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
87
directamente por no estar
obli~ados los demandados á
pagarle deudas agenas.
Suarez se reciLió de la suma oLlada y no admitiendo
la deJuccion de los GHS fles. siguió por el resto juicio
ejecutivo contra U:irran y Driet quienes oblaron el resto
del flete y t-n la cslacion oportuna opusieron la escep-
cion de inhabilidad del titulo para el pago del flete fo-
terro, pidiendo la devolucion de la suma oLiada.
Oijieron ; que ellos no laabian sido consignatarios de la
carga sinó del capilan; que su responsabilidad como tales
11e limitaba á entregarle las sumas cobradas, por no res-
ponder t!l rnandatar·io de lo que los terceros adeudan al
mandante ; que ademas su deuda debía
considerart~e por
illquida por deberse deducir los gastos encontrados por
ellos, el \'alor del sello de la solicitud á 13 adu11na, au
comision, y 3~u flcs. importe de cantidades anticapadas
recibidas por el capilar.
Corrido traslado contestó la parle de este ; que no de-
bía hacerse lugar á la escepcion; que Barran y Briel eran
verdaderos consignatarios de la carga segun resullaba de
sus recibos, del manifiesto de aJuana y do las operacionea
practicadas por ellos ; qut! por lo df:mas no tenia incon•
veniente . en hacer el descuento do las sumas anticipa-
das.
El juez para mejor pr,¡veer mandó comparecer j
loa
representantes de Suarez quienes manifestaron no tener
inconveniente en deducir las partidos, de gastos de entrada
y s~llos, de! com ision y la de las sumas a o tici padas cuya
existencia habían ignorado hasta entonces.