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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_85

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NA C I O~AL 3° Que los ejecutados hnn opuesto la cscopcion ~e inlrabilidad del título, fundándose en que no h:Hl sido con:;ignotarios de la carga, sino solo representantes del capitan del e llüp i ~o. , en cuyo carácter !tan hecho ges- tiones para obtener el pago de los fletes adeudados por las mercancla¡:, y no estan ohligados ú entreg<lr si no lo que hu biesen recibido corno talos, y habiendo cesndo su ropresentacion en rirtud do haber dicho c:lpitan consti- tuido como apoderado suyo r. los Sres. Máximo Terrero y hnos., son estos últ11nos quienes deben exigir el pngo do lo que aun so adeudo al cnpitan. Y considerando : ·t • Qno no solo segun el conocimiento si n6 á estar tí los hechos ocunidos, Unl'rnn y lhion fl mns de ser· consignat;ll'ios del buc¡uo, lo lr:ln sido tamlJien de la cargn, por cuanto segun la car·ta de fletamento el buque debía ser consignado {¡ los agentes de los fletadores, que en esto caso eran los 'l"e cargaron las mercancías en el buque Auslrinco e ;\luerto Premudo , en Marsella 6 el capitan de este último !Juque que l'uó el que tomó á neto el e Rápida , para re111itir· la carga Jo aquel; y por- q ul~ do no ser consignat:-rrios Jo la carga no se lrabrian recibido de esta ni la hahrian entreg:ulo <Í los respectivos ducitOS OC )a misma, ni lrabrian procurado COUrar e) flete r¡ue adeudahan personas que el capitan del e IHtpida , no podia conocer ni habían lrutatlo con él, directa ni indi- rectameute. ~o Que lo cspuesto en el precedente consillerando so confirma por el hecho de haber· el capitan del e 1\:ípido , celebrado el contrato de fletamento, el del • AIIJcrto Pro- maduro, , quo es por consecuencia conlrfl quien tenia accion directa, 6 conh·a quien lo rcprescu taso. 3° Que la c<•nsccuencia que lluye de los precedentes considerandos es que llarran y llrict son los represen- T. V. -' •