DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_85
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA
NA C I O~AL
3° Que los ejecutados hnn opuesto la cscopcion
~e
inlrabilidad del título, fundándose en que no h:Hl sido
con:;ignotarios de la carga, sino solo representantes del
capitan del e llüp i ~o. , en cuyo carácter !tan hecho ges-
tiones para obtener el pago de los fletes adeudados por
las mercancla¡:, y no estan ohligados ú entreg<lr si no lo
que hu biesen recibido corno talos, y habiendo cesndo su
ropresentacion en rirtud do haber dicho c:lpitan consti-
tuido como apoderado suyo r. los Sres. Máximo Terrero
y hnos., son estos últ11nos quienes deben exigir el pngo
do lo que aun so adeudo al cnpitan.
Y considerando : ·t • Qno no solo segun el conocimiento
si n6 á estar tí los hechos ocunidos, Unl'rnn y lhion fl mns
de ser· consignat;ll'ios del buc¡uo, lo lr:ln sido tamlJien
de la cargn, por cuanto segun la car·ta de fletamento el
buque debía ser consignado {¡ los agentes de los fletadores,
que en esto caso eran los 'l"e cargaron las mercancías
en el buque Auslrinco
e ;\luerto Premudo , en Marsella
6 el capitan de este último !Juque que l'uó el que tomó á
neto el e Rápida , para re111itir· la carga Jo aquel; y por-
q ul~ do no ser consignat:-rrios Jo la carga no se lrabrian
recibido de esta ni la hahrian entreg:ulo <Í los respectivos
ducitOS OC )a misma, ni lrabrian procurado COUrar e) flete
r¡ue adeudahan personas que el capitan del e IHtpida , no
podia conocer ni habían lrutatlo con él, directa ni indi-
rectameute.
~o Que lo cspuesto en el precedente consillerando so
confirma por el hecho de haber· el capitan del e 1\:ípido ,
celebrado el contrato de fletamento, el del • AIIJcrto Pro-
maduro, , quo es por consecuencia conlrfl quien tenia
accion directa, 6 conh·a quien lo rcprescu taso.
3° Que la c<•nsccuencia que lluye de los precedentes
considerandos es que llarran y llrict son los represen-
T. V.
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