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SUPRE~fA COilTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_90

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

94 FALLOS DE LA SUPRE~fA COilTE recurr1r ante el Juez de Provincia, no solo porque es absurdo ocurrir nnte Jueces del Fu~ro Provincial, aunque t'ueren los Tribunales supu••iorcs de l1rovincia, pa•·a en- menda¡· los eri'Orcs ó rep:u·ar los agravio~ que cometiesen los Jueces Nacionales, cuyas sentencias solo J1ueden mo- dificarse ú l'evocarse p(•r In Suprema Co•·te de Justicia Nacional con arreglo al :u·t. t{.o de la ley nacional de H. de Setiembre de 18ü3 sobre competencia de los Tll'ibunales Nacionales, sinó porque no autQrizando el ;u-t. 4G de la ley de procedimientos para oponer la escepcion do incoul- petencia, ,sinó dos vías altcmalivas, esto es, ocurriendo directame111te al .juez que sea consitlcr.1do incoc11 pctente, para que lo declare así, ó ill que se crea competente, para que dirija oficio al que se es ti111a no St!rlo, y una \'ez elejida la p•·i,nera vía, no puede reeunirse :'1 la segunda. Por estos f'undarueulos, el Juzgadtl no hace luga1· :'1 la inhibición péditla por el s,. Jut>z de 1" Instancia rlc l'ro- \'Íncia á quien se comunicarú esta re ~o tu cio n con testi- monio de lo espuesto por el ejecutante. Jl;\g·aso saber y repónganse lus sellos, uotific;'•utlosr. cou el ori¡;i nal. ¡l/anuel Z av11ll'la. Comunicada es la sentencia ni Juez tle 1" Lnstancia en lo civil se Jictó po1' él el siguiente: Fallo d el .llleZ de 1 a 1 IUJitnneia j Uucnos Airés, Junio 30 de 18i3. Y \'istos, C()nsitlcran.lo : ·l" Que ::t!gun maniflesta el Sr Juez de Seccion á f. ~2 se trata d ~ un juicio ejecutirn coutra la testamcr.tarí\1 de Parollini ; ~~· Que el dcm;tn- •iante debe seguir el f'ucr•o ~·' 1 clemand:lll•l ; 3o IJue los J IIIC IOS teslamentarios corresp•JrHien {t la jurisdiccáon pro- \'incial segun lo dispone el inciso 1" del art. 12 do lu ley