← Volver a resultados

Ducnos Aires, Setiembre 30 de 18i3.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_98

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

t02 FALLOS DE LA SUPI\E.MA CORTE sádole re'beldía al segundo por no haber mejorado el re- curso dentro del término del emplazamiento, se dictó este Ducnos Aires, Setiembre 30 de 18i3. Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimitlntos, declár!lse desierta la apelacion ; demélvaose en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicioo de sellos por el apelante. S.U\"ADOH M. DEL CARRIL. - FRANCISCO DEtGADo. -J os~ DAnnos PAzos.- J. B. GonosTIAG!. -J. DOIIINGUEZ. C~U8A CIV. Don Florencia Jlnllero y r~ contra Don Gre!Jorio Le:ama, sobre rescision ele 1m contrato. Sumario. - 1 o Cuando los hechos alegados por una parle no se niegan por la otra, no es necesario Uamar la causa á prueba, ni la omision del auto de prueba es causa de nulidad.