Ducnos Aires, Setiembre 30 de 18i3.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_98
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
NULIDAD
Ruling Text
t02
FALLOS DE LA SUPI\E.MA CORTE
sádole re'beldía al segundo por no haber mejorado el re-
curso dentro del término del emplazamiento, se dictó este
Ducnos Aires, Setiembre 30 de 18i3.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito
de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la
ley de Procedimitlntos, declár!lse desierta la apelacion ;
demélvaose en consecuencia los autos, prévio pago de
costas y reposicioo de sellos por el apelante.
S.U\"ADOH M. DEL CARRIL. -
FRANCISCO
DEtGADo. -J os~ DAnnos PAzos.-
J. B. GonosTIAG!. -J. DOIIINGUEZ.
C~U8A CIV.
Don Florencia Jlnllero y r~ contra Don Gre!Jorio Le:ama,
sobre rescision ele 1m contrato.
Sumario. -
1 o Cuando los hechos alegados por una
parle no se niegan por la otra, no es necesario Uamar la
causa á prueba, ni la omision del auto de prueba es causa
de nulidad.