DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_105
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
iO!l
Lezama apeló y se le concedió el recurso libremente.
Expresando agravios pidió se revocara el auto apelado.
Oijv : que la sentencia ora nula por haberse omitido re-
cihir la carga á prueba; que además era injusta ; por ser
la cláusula penal en cuestion inaplicable y nula¡ que era
en primer lugar nula por carl!ccr de causa y exceder onor-
uat:mente los daños é intereses cuya estin•acion representa;
que en eft:clo el teatro de • Variedades , valia 5 6 6 mi-
llones de pesos al paso que todas las pérdidas é intereses
de los demamlantus habian podido ascender á lo mas á
146 mil pesos; que era además inaplicable por no haber
sido aceptada expresamente l'or él, por haber renunciado
á ella Madero y e· 1 habiendo dejado pasar 4 \'CCUS su
plazo sin ¡)I.Jdir su ejecucion contra Tourne\'ille, y final-
mento por comprender la cláusula el caso de no poder
pa¡;ar y no el caso de una rctcncion de alquileres á la
(¡ue se creia con d e re~ho el subarrendatario.
Corrido traslado contestaron Madero y C•, pidiendo la
conflrmacion de la sentencia.
Oijoron: que no habia lugar á llamar la causa á prueLa
pnr no haberse negado por ellos los hechos alegados por
Mendoza ¡ que la cláusula era \'álida por ser en nuestra
lcgit!lacion actual el consenliminnto libre de las pa•·tes la
ley soberana Je los contratos; que ella no carece de causa
por ser su objeto la garantía del contrato¡ que nunca fué
renunciada por elios por sor 1tna garantía que tiene siem-
pre lugar en contratos de esla clase ; que Mendoza no
tonia ningun derecho á la retoncion de alquileres, ni á
pedir la exhibicion dd contrato de arriendo; t¡ue no habia
tampoco apelado del \luto del juez que no hizo lugar á
su cscopcion dilatoria fundada en esta pretencion ¡ que la
pat·le contraria in\'ocaba sin ra1.on la conmiseracion y la
equidad; que ellos invocaban por el contrario el respeto á la