DE JUSTICIA N.\CIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_109
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA N.\CIONAL
113
diez años conta(los solo para el nue·>'o arrendatario desde
el quince do
~l ayo do mil ochocievlos setenta y uno, sin
perjuicio de terminar para a~uell os en la época convenida,
quirace de Mayo de mil ochocientos setenta¡ y la segunda
de Junio tres de mil ochocientos setenta y tres, aumentan-
do el alquiler á trece mil pesos, y estipulando •¡ue en
caso de no pagar con puntualidad, despues de tres anc:scs
de alquiler, seria de catorce mil quinientos pesos men-
suales.
Pasado algun tiempo, despues de la transferencia en
favor de Mendoza y Crisafulli, pidieron estos á Madero y
Compañia una copia fehaciente de su contrato con don
Emilio Castro, dando por motivo que les era necesario
tenerlo en guarda de 1\Us derechos y para operaciones de
crédito que se prüponian realizar para dar m:~~·o r tlesen-
\'Olvimiento á la empresa.
Los sublocadores rehusm·on prestarse á este pedido,
sosteniendo no estar obligados á dar el contrato. Mendoza
y Crisafulli insistieron ameraazando primer.l con suspender
el pago de alt¡uiler y ocurrir á los TribtJnales, y suspen-
diendo mas tarde el pago.
M ~1doro y Compañía ,persistie-
ron en su negativa, y apoy;índose en las cláusulas del
contrato de Tourneville, iniciaron el pleito fallado por la
sentencia del Juez de Seccion. que se objetó del recurso
pendiente.
Este recurso comprt>ndc dos partes: nulidad de la sen-
tencia por haberse omitido recibir la causa á prueba ¡
apelacion de la misma por injusticia de la dccision.
Los hochos que quedan rclaciona(los no fueron nunca
nesados por Uadero y Compañía, y d(• los considcrandos
no\'cno y undécimo de la sentencia se deduce que, proha-
dos 6 rao, ellos no habrían inOuido en nada en el ánimo
dd Juez, y la resolucion habria sido la misma. lloy todos