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DE JUSTICIA N.\CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_109

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA N.\CIONAL 113 diez años conta(los solo para el nue·>'o arrendatario desde el quince do ~l ayo do mil ochocievlos setenta y uno, sin perjuicio de terminar para a~uell os en la época convenida, quirace de Mayo de mil ochocientos setenta¡ y la segunda de Junio tres de mil ochocientos setenta y tres, aumentan- do el alquiler á trece mil pesos, y estipulando •¡ue en caso de no pagar con puntualidad, despues de tres anc:scs de alquiler, seria de catorce mil quinientos pesos men- suales. Pasado algun tiempo, despues de la transferencia en favor de Mendoza y Crisafulli, pidieron estos á Madero y Compañia una copia fehaciente de su contrato con don Emilio Castro, dando por motivo que les era necesario tenerlo en guarda de 1\Us derechos y para operaciones de crédito que se prüponian realizar para dar m:~~·o r tlesen- \'Olvimiento á la empresa. Los sublocadores rehusm·on prestarse á este pedido, sosteniendo no estar obligados á dar el contrato. Mendoza y Crisafulli insistieron ameraazando primer.l con suspender el pago de alt¡uiler y ocurrir á los TribtJnales, y suspen- diendo mas tarde el pago. M ~1doro y Compañía ,persistie- ron en su negativa, y apoy;índose en las cláusulas del contrato de Tourneville, iniciaron el pleito fallado por la sentencia del Juez de Seccion. que se objetó del recurso pendiente. Este recurso comprt>ndc dos partes: nulidad de la sen- tencia por haberse omitido recibir la causa á prueba ¡ apelacion de la misma por injusticia de la dccision. Los hochos que quedan rclaciona(los no fueron nunca nesados por Uadero y Compañía, y d(• los considcrandos no\'cno y undécimo de la sentencia se deduce que, proha- dos 6 rao, ellos no habrían inOuido en nada en el ánimo dd Juez, y la resolucion habria sido la misma. lloy todos