DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_111
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
H5
Tourocville ¡-que la cesion so hace con totlas las conrli-
ciones, derechos y obliyuciorws co11sigrwclas en ()SO y demás
contratos posteriores¡ y que si bien no so inserta ese
contrato in eslenso, como habría sido conveniente, se es-
prosa su focha y la oficina en que se halla ri:gistrado, dtt
modo que Mendoza y Crisafulli, que tenían aJemás el de-
recho de pedirlo, tenían en sus manos los medios de co-
nocerlo, y si no lo hicieron antes de tomarlo á su cargo,
suya seria la culpa, y así mismos deberían imputarse las
consecuencias de su propio descuido, sin que por eso
pudieran sufrir menoscabo los derechos del sublocador.
No es el recibo di) alquile¡·es do veinte do Diciernllro
de mil ochocientos setenta y uno, 131 único que establece
relaciones jurídicas entre Madero y Compañía y Mcndoza y
Crisafulli. En ese recibo los sublocadores dan su con-
sentimiento para IJUO el contrato de sublocacion sea cedido.
Pero en seguida viene la cesion, y en virtud de ambas
cosas, quedan absolutamente desligados los ccdentes y
1\lendoza y Crisafulli colocados en lugar de Tourncvillc, y
en re)acion inmediata y directa con Madero }' Compañia.
Por eso los cesionarios pagan los arrendamientos y por
eso tambien reclaman de Madero y Compañia la entrega
del contrato con don Emilio Ca:;tro. El contrato tle sublo-
cacion obliga pues á Mendoza y hoy a ,Lezama, sucesor
do sus derechos y obligaciones, como obligaba á Tourno-
ville, y tiene para aqucll.os la misma fuerza que para este
en cuanto soa válido y legal.
Seymula cutstion. -La cláusula del contrato de subloca-
cion on q¡ue se apoya In demanda está concebida en estos
términos: • Artículo segundo: Don Armando Tourneville
por su p~a rte acepta las condiciones establecidas en el
artrculo anterior, (l<mdo como ff(lrrtntlcz del cumplimiento
del p•·esenle contrato, las oLras y •uej01·as que vli ú hacer