DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_113
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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unos casos, no puede ser tenido por bueno en otros se-
mejantes ; y que lo que es prohibido en ciertas circuns-
tancias y por motivos deter1ninados, deb~ ser prohibido
en circunstancias análogas y siempre que se pre~enten
los motivos de la prol11bicion.
En este caso no se trala de una prenda ni de una
anticresis ¡ pero hay un deudor que quiere emprender una
especulacion que le parece
lucrativa, hay un acreedor
que exije garantías y condiciones cxhorbitantes, :segun su
propia calificacion, y un inmueble afectado al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por ese deudor. Es pues el
caso de aplicar la doctrina de Voet con respecto á un
pacto comisario en favor de un fiador,
e curn cotutet
ipsum
t¡rloql4e fiAeju.ssorem use, ejtls pro quo fickjllMit,
creditore•n, atque adeo tMtlm it1i1uitatis ttli ocasio, ita et
ratio paclionem talem reprobari suadeat. •
Si as( no ruera y si las consi.de1·aciones de órden público
quo ha te.nido en vista la ley, hubieran de valer en unos
casos y en otros nó, se verit1caria lo previsto por el
lcjislador en la nota del artículo diez y nue\'e citado. ' La
tolerancia de la ley provocaría el dolo, y baria multi-
plicar las convenciones que ocultasen Jos mas graves
abusos. ,
Pueden citarse opiniones y decisiones contrarias á las
doctrinas que preceden, como pueden citarse
~en fa\'or,
pero ninguna en vista de casos que reunan las condiciones
estraordinarias del presente.
Aqui no hay nada que induzca á considerar como en
algunas de esas decisiones contrarias, que lo pactado
importa una venta condicional.
Faltan todos los requisitos esenciales de ese contrnto :
no hay sobre todo, el consentimiento y la voluntad de