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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_113

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 117 unos casos, no puede ser tenido por bueno en otros se- mejantes ; y que lo que es prohibido en ciertas circuns- tancias y por motivos deter1ninados, deb~ ser prohibido en circunstancias análogas y siempre que se pre~enten los motivos de la prol11bicion. En este caso no se trala de una prenda ni de una anticresis ¡ pero hay un deudor que quiere emprender una especulacion que le parece lucrativa, hay un acreedor que exije garantías y condiciones cxhorbitantes, :segun su propia calificacion, y un inmueble afectado al cumplimiento de las obligaciones contraídas por ese deudor. Es pues el caso de aplicar la doctrina de Voet con respecto á un pacto comisario en favor de un fiador, e curn cotutet ipsum t¡rloql4e fiAeju.ssorem use, ejtls pro quo fickjllMit, creditore•n, atque adeo tMtlm it1i1uitatis ttli ocasio, ita et ratio paclionem talem reprobari suadeat. • Si as( no ruera y si las consi.de1·aciones de órden público quo ha te.nido en vista la ley, hubieran de valer en unos casos y en otros nó, se verit1caria lo previsto por el lcjislador en la nota del artículo diez y nue\'e citado. ' La tolerancia de la ley provocaría el dolo, y baria multi- plicar las convenciones que ocultasen Jos mas graves abusos. , Pueden citarse opiniones y decisiones contrarias á las doctrinas que preceden, como pueden citarse ~en fa\'or, pero ninguna en vista de casos que reunan las condiciones estraordinarias del presente. Aqui no hay nada que induzca á considerar como en algunas de esas decisiones contrarias, que lo pactado importa una venta condicional. Faltan todos los requisitos esenciales de ese contrnto : no hay sobre todo, el consentimiento y la voluntad de